DFL2: DECRETO DE FUERZA DE LEY N°2
El decreto de fuerza de Ley nro. 2 -o también llamado DFL2- es un beneficio para las propiedades denominadas “económicas” y de uso habitacional que cuentan con una superficie construida menor a los 140 metros cuadrados. Cabe señalar que en este metraje no se considera ni el estacionamiento, jardín ni piscina.
Está destinada a personas naturales, y el beneficio aplica desde el año 2010 a solo dos viviendas por titular que deben estar inscritas en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
Antes del 2010 este beneficio era infinito, pudiendo tener -por ejemplo- 100 propiedades con estas ventajas. Todos los beneficios aplican a solo propiedades nuevas (primera transferencia). Para las propiedades usadas, por ejemplo, solo tendrán el descuento de pago de las contribuciones (si aplicase por la cantidad de años).
Requisitos para la obtención del beneficio
- Deben ser propiedades de personas naturales (no persona jurídica).
- Viviendas que no superen los 140 metros cuadrados.
- De uso habitacional destinada a personas naturales.
- Viviendas registradas como DFL2 (escritura de compraventa ante notario).
Beneficios tributarios
Viviendas nuevas:
- Cliente paga un 0,2% sobre el monto del crédito hipotecario por impuesto de timbre y estampilla al momento de adquirir la propiedad (firma escritura de compra y venta), versus un 0,8% de una propiedad que NO es DFL2.
- Rebaja del 50% del arancel en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
- Exención del impuesto a la herencia y donaciones.
Viviendas nuevas y usadas:
- Ingreso por arriendo libre de impuesto (exenta de impuesto a la renta por ingresos que provengan del arriendo).
- Rebaja del 50% de las contribuciones:
- Hasta 70 m2 tendrán el beneficio por 20 años.
- Entre 71 m2 y 100 m2 contarán con la franquicia por 15 años.
- Desde 100 m2 hasta 140 m2 el beneficio será por 10 años.
Pérdida de los beneficios tributarios
- Si la propiedad cambia su destino habitacional (a ser oficina o de carácter comercial).
- O si supera la superficie máxima de edificación de 140 m2. Las ampliaciones son permitidas, pero siempre que no se exceda el metraje permitido y se cuente con la respectiva recepción municipal.
Limitaciones incorporadas en al año 2010
- Aplicación de este beneficio a un máximo de 2 viviendas adquiridas por personas naturales.
- En caso de poseer más de 2 viviendas DFL2, el beneficio procederá respecto a las 2 viviendas con data de adquisición anterior.
- Si una vivienda DFL2 es comprada por más de un dueño, este contará como 1 entero para cada una de las partes.
¿Cómo puedo verificar si mi propiedad está acogida al beneficio DFL2?
La inscripción debería ser automática, pero si quieres verificar debes:
- Ingresar a www.sii.cl
- Ingresar con RUT y clave.
- Servicios online.
- Avalúos y contribuciones de bienes raíces.
- Avalúos y certificados.
- Consultar antecedentes de un bien raíz.
- Ingresar región, comuna y ROL de la propiedad.
- Buscar en sección «Antecedentes municipales».
¿Cómo activar el beneficio DFL2?
Su activación debería ser automática, sin embargo, por acá enlistamos cómo lograrlo. Para activar el beneficio, debes ingresar a tu cuenta SII y realizar los siguientes pasos:
- Ingresa a www.sii.cl
- Ingresar con RUT y clave.
- Servicios online.
- Avalúos y contribuciones de bienes raíces.
- Solicitudes.
- Ingreso de solicitudes de bienes raíces.
- Selecciona tu propiedad.
- Ingresar motivo de la solicitud // Grupo – Actualización de Exención y/o Revisión de Sobretasa de Sitios no Edificados// Activación DFL-2.