PRINCIPALES IMPUESTO Y OBLIGACIONES ASOCIADO A LA INVERSIÓN INMOBILIARIA

PRINCIPALES IMPUESTOS Y OBLIGACIONES ASOCIADAS A LA INVERSIÓN INMOBILIARIA

En el mundo de la inversión inmobiliaria, comprender los impuestos y obligaciones principales es una de las claves para el éxito financiero. Desde los impuestos sobre la propiedad hasta las responsabilidades legales, cada aspecto impacta en la gestión efectiva de una cartera de bienes raíces. En este blog exploraremos los principales impuestos y obligaciones asociadas a la inversión inmobiliaria, entre ellos se encuentran: el Decreto con Fuerza de Ley 2 (DFL-2), el Impuesto Territorial, el Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Actos Jurídicos de Timbre y Estampilla, las patentes municipales, y el Impuesto a la Herencia y Donaciones.

 

 

Explora más a fondo cada uno de estos impuestos y obligaciones haciendo clic en sus respectivos títulos para obtener información detallada.

En su artículo 1, el Decreto con Fuerza de Ley 2 (DFL2) establece que se consideran “viviendas económicas” aquellas que poseen una superficie edificada y útil de 140 metros cuadrados o menos por unidad. No hace alusión a su valor ni a la ubicación.

Es decir que son parte de esta categoría las viviendas cuya suma de todos sus recintos interiores, incluido el subterráneo y un porcentaje de las terrazas, resulta inferior a 140 metros cuadrados. No hacen parte de este cálculo la piscina, los jardines, el estacionamiento y demás áreas externas.


En ese sentido, gran parte de los inmuebles de uso habitacional en Chile hacen parte de esta categoría, convirtiendo a sus titulares de una serie de beneficios estipulados en el Título II del Decreto en mención. 

 

Exención del 50% en el pago de las contribuciones

De acuerdo con la Ley sobre Impuesto Territorial, las contribuciones son un impuesto que grava los bienes raíces sobre la base de su avalúo fiscal y debe pagarse cada año en cuatro cuotas trimestrales.

Las propiedades nuevas acogidas al DFL2 están exentas del 50% de este tributo. Es decir, solo pagan la mitad del impuesto, siempre y cuando su avalúo fiscal sea inferior a $33.199.976, mientras rija el actual reavalúo 2018.

No obstante, es importante mencionar que el período de este beneficio tiene un límite establecido, dependiendo del área construida:

  • Hasta 70 metros cuadrados: 20 años.
  • Entre 71 y 100 metros cuadrados: 15 años.
  • Entre 101 y 140 metros cuadrados: 10 años.

En el caso de comprar una vivienda usada, debes verificar cuánto tiempo le queda a la propiedad por disfrutar este beneficio, para que puedas determinar si la compra es viable o no.

 

Rentas libres de impuestos

Los contribuyentes que obtienen ingresos derivados de los arriendos de bienes raíces no agrícolas deben tributar bajo las normas contempladas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto, mediante el Oficio Nº 611 del 23 de marzo de 2017, el SII aclara que el Estado gravará la renta efectiva de dichos bienes, determinada mediante contabilidad completa para los que la llevan, o a través del respectivo contrato para quienes no la gestionan (normativa especial señalada en la letra b) del Nº1 del artículo 20 de la LIR).

Es importante tener presente que en lo que respecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas está exenta del pago del Impuesto de Primera Categoría, pero siguen siendo afectadas íntegramente por el Impuesto Global Complementario (Nº3 del artículo 39 de la LIR).

Sin embargo, el beneficio DFL 2 exime de esta obligación las rentas obtenidas por la explotación de las propiedades de menos de 140 metros cuadrados. Los propietarios pueden arrendarlas con la plena tranquilidad de que no van a ser afectadas con este tributo.

 

Descuento del 50% al arancel del Conservador de Bienes Raíces

En el momento en que se adquiere una vivienda, es necesario inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces y asumir el monto correspondiente a los aranceles de esta operación (aproximadamente el 1% del valor de la propiedad). Cuando se hace parte del DFL 2, solo hay que cancelar la mitad de esa obligación.

 

Reducción en la tasa de timbres y estampillas

Al adquirir un préstamo hipotecario, debes asumir el pago del impuesto de la ley de timbres y estampillas. El monto de este tributo es de a 0,8% sobre la totalidad del crédito, pero en el caso de que el financiamiento sea para la adquisición de una vivienda de menos de 140 metros cuadrados, la tarifa corresponde al 0,2%.

 

Exención del impuesto a la herencia y donaciones

Este es otro beneficio DFL 2 importante. Cuando una persona deja en herencia o dona un inmueble perteneciente a esta categoría, no surge la obligación de pagar este impuesto.

 

En caso de venta, la ganancia está libre de impuestos

Este beneficio tributario solo aplica si ha pasado más de un año entre la compra y la venta del inmueble. De lo contrario el Servicio de Impuestos Internos puede presumir que el contribuyente es un comercializador de bienes raíces y exigir el impuesto correspondiente.

Estos son seis excelentes beneficios que toda persona o inversionista debería tener en cuenta a la hora de comprar bienes inmuebles. Además, es conjugable con la posibilidad de descontar de la base imponible los intereses pagados por un crédito hipotecario, siendo así un importante recurso para reducir la carga fiscal de cada año.

No obstante, debes tener presente que desde el 2016 la norma solo cobija dos unidades de vivienda por titular. Es decir, aquel propietario con tres o más propiedades de uso habitacional solo puede inscribir 2 en el DFL 2; las demás quedarían afectas al régimen de tributación general.

 

Tampoco se puede olvidar que este beneficio es revocable

El titular de la vivienda puede perder los beneficios del DFL2 en el caso de que la propiedad cambie su uso habitacional (pase a ser oficina, local comercial, etc.) o sea modificada con obras que la lleven a exceder los 140 metros cuadrados de área construida.

En el caso de los apartamentos el beneficio se pierde cuando se realizan, sin autorización, cierres con mamparas o se habilitan las terrazas para ser habitadas, independientemente de que no sobrepasen el límite de los 140 metros cuadrados.

De cualquier manera, 140 metros cuadrados representan un área grandísima en la que se pueden adelantar diseños de interiores asombrosos. Además, la demanda habitacional cada día se inclina más hacia los departamentos pequeños, que son más fáciles de arrendar y poco más rentables que las enormes casas de antaño.

Para finalizar, la tramitación para acoger una edificación a los beneficios del DFL-2 se inicia con el permiso de edificación, otorgado por la Dirección de Obras Municipales que corresponda a la zona. Además, al finalizar el proceso, este debe ser reducido a escritura pública autenticada por notaria.

Si deseas saber si una vivienda está acogida al DFL 2, puedes ingresar a la opción «Consultar antecedentes de un bien raíz», en el sitio web del SII, e ingresar los datos que allí solicitan. Muy sencillo.

 

¿En qué consiste el beneficio tributario de la rebaja de dividendos por la adquisición de viviendas DFL 2 con crédito hipotecario?

El beneficio tributario de la rebaja de dividendos por la adquisición de viviendas DFL 2 con crédito hipotecario permite al contribuyente rebajar estos montos de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario de la Ley sobre impuesto a la Renta

Sí, se pierde el beneficio tributario establecido en la Ley 19.622 por adquisición de viviendas DFL-2 cuando el inmueble aumenta la cantidad de metros cuadrados construidos (sobre los 140 mts.), beneficio consistente en la rebaja de los dividendos pagados de la base imponible afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario. Los dividendos que se paguen a partir de entonces no podrán acogerse a este beneficio tributario, según lo dispuesto en la Circular N° 46, de 1999.

El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.

El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

 

Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, y se actualizan semestralmente con la variación del IPC del semestre anterior. Los avalúos se modifican cuando en las propiedades se efectúan cambios físicos.

Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.

 

Actualmente, el avalúo exento es de $54.533.049 (para el año 2023). Para el segundo semestre del año 2023 los valores se reajustan aplicando el factor de 1,021 respecto de semestre anterior ($ 194.760.860 en $ del 01 de julio de 2023) para avalúos menores o iguales de este monto la tasa de impuesto es 0,893% y para la parte que exceda este valor es de 1,042%).

 

La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte.


Además, el avalúo fiscal se utiliza para la determinación de renta presunta de predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos.

Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas naturales, empresas y otras entidades. Si bien se habla de este impuesto en singular, la Ley sobre Impuesto a la Renta establece varios impuestos.

 

 

Entre los más importantes, podemos mencionar a los siguientes:

  • Impuesto Global Complementario.
  • Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Impuesto Adicional.
  • Impuesto de Primera Categoría.

Clasificación de los ingresos en la Ley sobre Impuesto a la Renta

La Ley sobre Impuesto a la Renta, para los fines de la aplicación de sus disposiciones, clasifica las rentas obtenidas por los contribuyentes en dos grupos o tipo de rentas, atendiendo para ello al factor predominante que origina la obtención del ingreso, a saber:

 

  • Primera categoría (de las rentas del capital)

Las rentas del capital, en palabras muy sencillas, son los beneficios o ganancias que provienen de los bienes que posee una persona, por lo tanto, en esta categoría encontramos a las actividades donde predomina el empleo de capital por sobre el esfuerzo físico o intelectual.

Ejemplos: actividades comerciales, mineras e industriales.

Estos ingresos tributan con el Impuesto de Primera Categoría.

 

 

  • Segunda categoría (de las rentas del trabajo)

Las rentas del trabajo son aquellas obtenidas por personas naturales, derivadas de actividades donde predomina el esfuerzo personal (ya sea físico o intelectual) por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

 

En esta categoría encontramos, entre otros, a los trabajadores dependientes y pensionados, por los ingresos obtenidos por concepto de sueldos, sobresueldos, salarios, gratificaciones, pensiones, montepíos, etc., y a los trabajadores independientes, por los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa.

 

Estos ingresos tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría, el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, según sea el tipo de renta y el domicilio o residencia de la persona que lo obtiene.

 

 

Obligación de declarar los Impuestos Anuales a la Renta

La Declaración de Impuestos Anuales a la Renta es una obligación de carácter anual que debe ser cumplida por empresas y personas naturales, en el mes abril de cada año, a través del Formulario N° 22. En este Formulario se informan las rentas obtenidas en el año comercial anterior, y su plazo vence el 30 de abril, salvo algunas excepciones, como ocurre en caso de Término de Giro Comercial o de Actividades, ya que en esta circunstancia los impuestos correspondientes deben ser pagados dentro de los dos meses siguientes al Término de Giro.

 

 

Artículos 55Bis

Los contribuyentes, personas naturales gravados con el Impuesto Global Complementario o con el Impuesto Único a los Trabajadores, ambos establecidos en el Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. Esta rebaja podrá hacerse efectiva sólo por un contribuyente persona natural por cada vivienda adquirida con un crédito con garantía hipotecaria. En el caso que esta se hubiere adquirido en comunidad y existiere más de un deudor, deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que se podrá acoger a la rebaja que dispone este artículo. 

 

 

Beneficios de la franquicia 

Los contribuyentes que se acojan a este beneficio -en su declaración de impuesto anual a la renta- podrán rebajar las rentas declaradas en el global complementario, de esta manera tendrán una menor base imponible afecta a éste impuesto. Las personas gravadas con el Impuesto Único a los Trabajadores deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades rebajables. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. 

 

 

Personas beneficiadas 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 55° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se indican: 

Los contribuyentes, personas naturales gravados con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43° n° 1 de la Ley citada, o 

Los contribuyentes personas naturales gravados con el Impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52° de la Ley indicada, cualquiera que sea el tipo de rentas que declaren -efectivas o presuntas. 

 

 

Intereses que rebajan la renta afecta 

Son los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. Cabe precisar, en todo caso, que dentro del concepto de intereses no corresponde incluir otros recargos, como seguros, comisiones, etc., sino que sólo las cantidades que legalmente se definen como interés.

 

 

Determinación de la rebaja y topes 

De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, la cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor de la comparación entre el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo, debidamente actualizado en la forma que indica la normativa legal, y la cantidad de 8 unidades tributarias anuales (UTA), vigentes en el mes de diciembre del año calendario correspondiente.

El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de octubre de 2003, dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.

 

 

El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien.

 

El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición de bienes o utilización de servicios y, en el caso de importaciones, del tributo pagado por la importación de especies.

 

 

El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.

 

 

Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, este se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción. Ello, con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando este se origina en la adquisición de bienes del activo fijo.

 

Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente, conforme a lo dispuesto por el D.S. N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N° 79 de 1991.

 

La Circular N° 51 del 03 de octubre del 2014 instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 3°, 12°, letra B), 23°, N° 4 y 42°, del D.L. N° 825, de 1974.

El Impuesto de Timbres y Estampillas se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, y es un tributo que grava, principalmente, los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento.

 

 

Existen tasas fijas y tasas variables. Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero, están afectos a una tasa de 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 0,8%.

 

Asimismo, los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,332% sobre su monto.

 

En virtud del Decreto Supremo N° 537 exento del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 04.01.2016, las tasas fijas del Impuesto de Timbres y Estampillas establecidas en los artículos 1°, N° 1, y 4°, se reajustaron en un 2,7% a partir del 01 de enero del 2016, quedando su monto en $3.565.

 

 

Renovación o prórroga de documentos que se gravan conforme al artículo 2° de DL N° 3475:

  • Renovación o prórroga con plazo de vencimiento: 0,066% por cada mes completo que se pacte entre el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última renovación o prórroga según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en la renovación o prórroga de que se trate.
  • Renovación o prórroga sin estipular plazo de vencimiento: 0,332%.
  • Tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un mismo capital: 0,8%.

Impuesto único contemplado en el artículo 3° del D.L. N° 3475:

Tasa de 0,066% por cada mes o fracción que medie entre la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería y aquella en que se adquiera la moneda extranjera necesaria para el pago del precio o crédito, o la cuota de los mismos que corresponda, y se calculará sobre el monto pagado por dicha adquisición, excluyendo los intereses, no pudiendo exceder de 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

 

 

Rebaja a viviendas DFL-2:

Rebaja de un 75% en la tasa del impuesto. Es decir, el impuesto a pagar se reduce desde un 0,8% del monto del crédito al 0,2%. (art. 12 del Decreto 1.101 de Obras Públicas de 1960). 

Requisitos: 

  • Sólo para la adquisición de bienes raíces de uso habitacional (no aplica para financiamiento de fines generales o de oficinas).
  • Propiedad a adquirir debe ser nueva y estar clasificada como “vivienda económica” (DFL-2). 
  • Sólo si se trata de la primera transferencia de la propiedad y esta se realiza dentro de 2 años desde la recepción municipal.
  • Quien adquiere debe ser persona natural. 
  • Quien adquiere debe ser propietario o copropietario, en dominio exclusivo o en comunidad, de un máximo de 1 vivienda respecto de la cual goce de los beneficios que otorga el DFL-2. Esto aplica para cada uno de quienes adquieren la propiedad. 
  • Rebaja aplica sólo para el mutuo hipotecario y no para el crédito complementario.

Es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.

 

 

¿Cuántos tipos de patentes hay?

Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:

  • Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
  • Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
  • Patentes industriales: para negocios cuyo giro sea la producción o manufactura, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
  • Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.

Las patentes son específicas para la actividad que se planea ejercer. Por ejemplo, si obtuviste una patente comercial para una tienda de ropa y quieres ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de patente.

 

 

¿Qué documentos hay que presentar para sacar una patente?

Los requisitos varían entre un municipio y otro, pero hay elementos comunes que se piden en todos lados:

  • Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.
  • Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que se pide patente por primera vez.
  • Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc.
  • Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, hay que presentar el documento emitido por el SII que así lo acredite.
  • Si la solicitud corresponde a una sucursal, se deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
  • Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar también el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.
  • Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Además, se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad que desarrollará:

  • Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.
  • Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
  • Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y autorización del Ministerio de Educación Pública.
  • Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.
  • Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
  • Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de Salud de la región.

En general para cualquier autorización sanitaria se requiere el visto bueno del Seremi de Salud.


Para solicitar una patente industrial se debe presentar además una resolución de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud correspondiente a cada región, para industrias y panaderías.


Para obtener una patente de alcoholes también hay que inscribir la patente en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar un certificado de antecedentes vigente de quien solicita la patente. Además, la patente debe ser aprobada por el concejo municipal.

 

 

¿Cuánto cuesta sacar una patente?

El pago de la patente es anual y su precio varía en cada municipalidad. El monto a pagar es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año.


Por ejemplo, si el capital del negocio es de $100 millones y la municipalidad cobra el 5 por mil, la patente será de $500.000.


Si bien el pago es anual, las municipalidades permiten el pago en dos cuotas semestrales.

Las patentes de alcoholes están fijadas por la Ley de Alcoholes y su precio varía entre 0,6 UTM y 3,5 UTM, dependiendo de la naturaleza del local.


El pago anual de la patente debe hacerse obligatoriamente si quiere que su negocio siga funcionando, no puede usarse como excusa el tener deudas o el no haber obtenido ganancias.

 

 

¿Cuánto demora el trámite de la patente?

Este factor también varía dependiendo de las municipalidades, pero se maneja un plazo de cinco días hábiles.

Las patentes de alcoholes demoran entre 30 y 45 días.

 

 

¿Qué vigencia tiene la patente?

Las patentes tienen una vigencia anual. La excepción son las patentes de profesionales independientes, que se pagan anualmente, tienen vigencia indefinida y cuestan 1 UTM. Las municipalidades dan la posibilidad de pagar esta patente en dos cuotas semestrales.

 

 

¿Los profesionales independientes también pagan patente?

Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo, una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.


Un Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2008 “aprobó instruir a los Tribunales del país en el sentido de que no deben exigir a los abogados que acrediten el pago de la patente municipal por el ejercicio de la profesión, ni menos para autorizar un poder, alegar en estrados o efectuar alguna gestión ante los Tribunales de Justicia”, por lo que la obligación de pago de patente es general para el ejercicio de cualquier profesión. El sentido del acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximición del pago de dicho tributo sino que, de modo diferente, sólo tiene por objeto aclarar que ella no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de Justicia.

 

 

¿Hay establecimientos que estén libres de pagar patente?

Sí, todos aquellos que no tienen fines de lucro, como bomberos, ciertos colegios, etc.

 

Para comprender cómo tributan las herencias y las donaciones, es importante tener en cuenta que el impuesto a la herencia en Chile nace el año 1965 con la Ley N°16.271, sobre Impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones.

Además, esta normativa no queda exenta de modificaciones bajo la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria. Esta última normativa abarca también los impuestos por concepto de donaciones.

 

¿Cómo tributan las herencias?

Es importante comprender que el impuesto a la herencia lo deben pagar los herederos al momento de recibir una herencia. Es decir, cuando se le asignan bienes que representan un activo, ya sean casas, cuentas de ahorros, vehículos e incluso deudas hereditarias como las del Fisco.

Sí, como lo lees. Las deudas fiscales también se pueden heredar. En el artículo N°2 de la Ley de Herencias y Donaciones, podemos encontrar que el impuesto es progresivo y se medirá en Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Actualmente, la Ley de Modernización de la Legislación Tributaria, en relación a las herencias, establece las siguientes directrices:

  • Exención para aquellas herencias que se consideren bienes heredados del cónyuge fallecido, y en donde se haya realizado la posesión efectiva en conjunto con un tope de 250 UTM.
  • Para el impuesto territorial, las contribuciones de los bienes raíces, serán progresivas y se imputarán sobre los inmuebles que excedan las 670 UTA.

Desde junio 2020:

No excede las 670 UTA

Exento

Mayor a 670 y menor a 1.175 UTA

0.075%

Mayor a 1.175 y menor a 1.510 UTA

0.15%

Superior a las 1.510 UTA

0.275%

Consideraciones para el cálculo de impuestos a la herencia

Para el cálculo, se debe tener conocimiento de los siguientes antecedentes con el fin de determinar los tributos:

  • Base imponible

El impuesto se aplicará sobre el valor de cada asignación del bien, el cual será rescatado a la fecha de la defunción del causante, considerando las reglas de valoración de bienes que se mencionan en los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271.  Se debe tener presente que, en el caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la Ley N° 16.271, se deben considerar los descuentos por los montos exentos.

  • Determinación del tributo 

Se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación, se tomará la tasa progresiva del impuesto, donde en su cálculo final se recarga en un 20%, en caso que entre el asignatario y el causante exista alguno de los grados de parentesco que señala el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N° 16.271. Este recargo será del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha disposición o no existe parentesco alguno.

  • Valor de asignaciones de cuotas

Se determinará aplicando el porcentaje correspondiente a la representación de los derechos de cada uno de los asignatarios, sobre el valor del conjunto líquido afecto a impuesto.

  • Asignaciones de especie 

Se registran de acuerdo a los valores del bien o bienes que conforman la herencia. 

  • Plazo

Hay un plazo de dos años para el cálculo del impuesto de herencias. Sin embargo, es muy importante que el pago de impuesto a la herencia se haga de inmediato luego de que los bienes se le asignan por causa de muerte. 

  • Dónde pagar

Para poder llevar a cabo el proceso del pago de impuestos, se debe acceder al portal del Servicio de Impuestos Internos, por medio del trámite Herencias, previa solicitud de la posesión efectiva, que se realiza en el Registro Civil.

  • Exenciones

Existen herencias que quedan exentas de este impuesto. Sin embargo, deben realizar el trámite correspondiente a la asignación de bienes para que los antecedentes queden actualizados en el SII.

Algunas exenciones:

  1. Bienes con derecho público y/o aquellas instituciones que hayan sido financiadas con recursos del Estado. 
  2. Templos de cultos, ya sea una construcción y/o reparación del bien.
  3. Bienes destinados a beneficencia pública.
  4. Decreto de Fuerza de Ley N°2 (DFL 2), siempre y cuando cumplan con construcción de viviendas a bajos costos y que haya sido adquirida de una sola vez, entre otros requisitos que contemple la ley. 

Asesoría de Inversión Inmobiliaria